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Año: 1994, Fallos: 317:917 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones varias. Hábeas corpus.

Es competente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, para entender en la acción de hábeas corpus presentada por un interno alojado en el servicio penitenciario provincial, quien requería atención médica por una dolencia que sufría en sus piernas. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte: .

A fojas 6, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, declinó la competencia de dicho fuero en favor del Juzgado Criminal N°? 2 de Mercedes, para entender en la acción de hábeas corpus presentada por el interno Domingo R. Miscioscia, actualmente alojado en la Unidad N° 9 del servicio penitenciario provincial, quién requería atención médica por una dolencia que sufría en una de sus piernas.

Por su parte, el titular de dicho juzgado, doctor Carlos A.

Gallasso, rechazó ese criterio, en razón de que el detenido se encontraba anotado a disposición del poder ejecutivo provincial para que designe el establecimiento carcelario donde tenía que cumplir la pena impuesta por el tribunal (v. fs. 7/8).

Los integrantes de la Sala III de la citada Cámara Federal insistieron en su postura inicial y decidieron elevar las actuaciones a conocimiento de V.E., por las razones que lucen en el auto de fojas 14/15.

No paso por alto que para que exista un concreto planteo de competencia es requisito indispensable que los tribunales intervinientes se la atribuyan recíprocamente (Comp. 126, L-XXIII in re:

Walker, Hugo M. y otros s/inf. art. 292 del Código Penal" y Comp.

Ne 357, LXXIII in re: "Díaz, Juan Carlos s/ inf. decreto-ley 6582/58", sentencias del 29 de mayo y 2 de octubre de 1990, respectivamente)

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:917 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-917

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