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Año: 1994, Fallos: 317:919 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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817 .

En consecuencia, opinó que corresponde al señor Juez a cargo del .

Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 de Mercedes, entender en las presentes actuaciones. Buenos Aires, 24 de mayo de 1994...

Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
; Buenos Aires, 18 de agosto de 1994.

Autos y Vistos: . , Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General sustituto, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se ori gin6este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber a la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y por su intermedio al Juzgado Federal N° 3 con asiento en la mencionada ciudad.

RICARDO LEVENE (H) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S.

NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ 'O'Connor => Gustavo A. Bosserr.


FLORENCIA SUSANA CORNEJO v. CAJA DE PREVISION SOCIAL y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que denegó el pedido de pensión a quien revestía la condición de hija soltera, mayor de edad, y capacitada para el trabajo, por no reunir los requisitos exigidos por los arts. 38 y 39 de la ley 6335 de Salta -modificada por la ley 6396- y descartando la aplicación del decreto-ley provincial 77/56.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:919 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-919

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