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Año: 1994, Fallos: 317:924 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el principio conforme al cual el delito se estima cometido en todas las jurisdicciones en las que se desarrolló alguna parte de la acción y también en el lugar de la verificación del resultado (1). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Corresponde que la justicia nacional que previno entienda en la causa si no se estableció en cuál de los lugares en que estuvo internada la presunta víctima podría haber tenido lugar la posible conducta culposa, en el caso de que haya sido la causa de su muerte.

MARCELO SALVADOR NAPOLITANO ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

En principio, el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces de la causa en las decisiones que les incumben.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios generales. — Compete al juez de la respectiva causa art. 18 de la Constitución Nacionalel control directo de los requisitos que la propia norma establece para el régimen carcelario y ante él debe ser planteada, con arreglo a las formas legales, la cuestión atinente a la vulneración de las garantías que protegen a quienes se hallan procesados o condenados por la comisión de delitos. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios generales.

La circunstancia de que el interno se encuentre cumpliendo su condena en un establecimiento nacional no constituye un impedimento para la actuación del tribunal provincial. . . .

(1) 23 de agosto. Fallos: 271:396 ..,.. -s

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:924 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-924

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