FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
Que los actores promueven una acción de amparo para que se declare judicialmente la nulidad de la incorporación de tratados internacionales y las modificaciones a la parte dogmática de la Constitución Nacional efectuadas por la Honorable Convención Reformadora. Invocan en tal sentido, los arts. 6? y 7° de la ley de que dispuso la necesidad de la reforma, particularmente, en cuanto establecen la "nulidad absoluta (de) todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice...apartándose de la competencia establecida en los arts. 2? y 3? de la presente ley", e impiden "modificación alguna a las declaraciones, derechos y garantías contenidos en el capítulo único de la primera parte de la Constitución Nacional".
Que la cuestión planteada no constituye ninguno de los casos que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y alas leyes que los reglamentan, habiliten la jurisdicción de esta Corte.
Por ello, se declara la incompetencia del Tribunal para conocer originariamente en el amparo deducido. Remítase el expediente a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario —Provincia de Santa Fe, a fin de su radicación en el juzgado de primera instancia que corrésponda. Hágase saber y envíese.
RICARDO LEVENE (13) — CArLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— JuLi1o S. NAZARENO — EDuarDo MoLIN£ O'Connor — GUILLERMO A.
F. López — Gustavo A. Bossert.
SILVANA MACHADO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.
Lugar del delito.
Si bien el conocimiento de las causas penales compete a los magistrados de la jurisdicción en la cual se consumó el hecho, no es posible dejar de considerar
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:923
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