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Año: 1994, Fallos: 317:925 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte: .

La Cámara de Apelaciones del Noreste, Provincia del Chubut, confirmó la resolución de primera instancia en la que se declinó la competencia en favor de la justicia federal con asiento en Rawson, para entender en la acción de hábeas corpus presentada por el interno Marcelo Salvador Napolitano, alojado en la Unidad N° 6 del Servicio Penitenciario Federal. Dicho temperamento se adoptó en virtud de que los actos denunciados como lesivos serían imputables a personal de mencionada unidad carcelaria (v. fs. 2/4).

Por su parte el señor juez subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, doctor Antonio Gómez, rechazó "in limine" la acción de hábeas corpus intentada, pues consideró que el caso no encuadraba en el supuesto previsto en el artículo 3, inciso 22 de la ley 23.098. Asimismo, al entender que los planteos del accionante se vinculaban con la ejecución de su condena, declinó su competericia en favor de la Cámara Primera en lo Criminal con asiento en Trelew, a cuya disposición se encuentra el interno cumpliendo una condena impuesta por dicho tribunal (fs. 8/10).

Elevadas las actuaciones en consulta, la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, confirmó dicho temperamento (v. fs. 15 del agregado que corre por cuerda).

Por las razones que lucen en el auto de fojas 16/18, la Cámara de Apelaciones Instructoria de Trelew no aceptó la competencia que se le pretende atribuir, manteniendo su anterior pronunciamiento.

- No paso por alto, que en la parte dispositiva de dicha resolución, el tribunal local insistió erróneamente en declarar su incompetencia para entender en el hábeas corpus deducido, sin advertir que, en realidad, dicha cuestión había quedado definitivamente resuelta al ser aquel rechazado "in limine" por la justicia federal.

Sin embargo y no obstante esa circunstancia, considero que igualmente ha quedado trabada una contienda de competencia que corresponde a V.E. dirimir, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24, inciso 72, del decreto ley 1285/58, desde que los fundamentos que sustentan el decisorio importan, en definitiva, desconocer las atribuciones

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:925 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-925

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