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Año: 1994, Fallos: 317:930 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CEDROS DORADOS S.A. v. STYRAX S.A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Corresponde suspender la tramitación de la queja y devolver los autos prinolpales al tribunal de origen a fin de que se sustancie el trámite dispuesto por el art. 257 del Código Procesal, con intervención de las partes, en el caso en que se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por una de las demandadas sin que se hubiese notificado al ex-letrado de la actora y al perito contador la decisión de la alzada que había determinado sus honorarios.

NOTIFICACION.
La adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso, máxime tratándose del recurso extraordinario federal, tiene por objeto brindar . a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1994.

Autos y Vistos; Considerando: Que contra el pronunciamiento de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que determinó el monto del proceso a los fines regulatorios y fijó las retribuciones de los profesionales y peritos intervinientes, la letrada apoderada de uno de los demandados interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

Que el rechazo del remedio federal fue adoptado sin que se hubiese notificado al ex letrado apoderado de la parte actora y al perito.

contador la decisión de la alzada que había determinado sus honorarios. Esta omisión reviste trascendencia, habida cuenta de que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto conceder a los interesados la oportunidad de

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:930 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-930

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