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Año: 1994, Fallos: 317:928 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causas civiles en que sean parte un vecino de la provincia en que se suscite el pleito y un vecino de otra (art. 29, inc. 2", de la ley 48) tiene por objeto el amparo del vecino extraño que se ve obligado a litigar en la provincia y con los jueces de la contraria, por lo cual, para que proceda, es necesario que lo invoque el vecino de extraña provincia, ya que a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero (1). - .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. Las cuestiones de competencia entre tribunales le distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las normas nacio.1ales de procedimientos (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de cumplimiento de la obligación.

Con relación a las pretensiones fundadas en derechos creditorios de origen contractual el art. 59, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial establece en materia de competencia territorial que el fuero principal está determinado por el lugar en que deba cumplirse la obligación (forum solutionis) en tanto surja en forma expresa del convenio o resulte implícitamente establecido (3).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del domicilio de las partes.

Si no estuviese designado el lugar en que ha de cumplirse la obligación, debe _ ".

serlo en el lugar en que se ha contraído y en cualquier otro caso la entrega de la suma debida debe hacerse en el lugar del domicilio del deudor (art. 618 del Código Civil).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Es facultad de la Corte Suprema declarar la competencia del magistrado que .

realmente la tenga aunque no haya intervenido en la controversia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de cumplimiento de la obligación. .

Si de las constancias obrantes en el proceso no surge de modo fehaciente el lugar en que debía cumplirse la obligación reclamada ni aquel donde el contra1) 23 de agosto. Fallos: 310:849 .

2) Fallos: 313:717 .

8) Fallos: 316:1551 .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:928 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-928

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