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Año: 1994, Fallos: 317:932 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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presente estadio procesal, la eventual responsabilidad de una organización terrorista e, incluso de la identidad de algunos de sus integrantes, estimo que para aquellas dos personas que revisten status diplomático -según el informe de fs. 140/153-, los indicios valorados por el juez federal acerca de su posible participación, no reúnen, por el momento, las condiciones exigibles para que el Tribunal pueda ejercer su jurisdicción originaria.

Pienso que ello es así pues V.E. tiene establecido que como tribunal superior de la justicia nacional (Fallos: 301:312 ) participa de la naturaleza excepcional y restringida que caracteriza a la jurisdicción federal E. 87, L. XXVI "Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte s/ denuncia infracción art. 197 del Código Penal, sentencia del 15 de febrero de 1994 y C. 257, L. XXIV "Counduros, Juan s/ denuncia —causa N° 7052 sentencia del 6 de octubre de 1992, y sus citas).

De acuerdo con esa doctrina ha exigido, cuando se pretende hacer valer su competencia originaria, cierto grado de certeza, entre otros aspectos, én la vinculación que pretenda establecerse entre el delito materia de la causa y la conducta atribuida a las personas aforadas.

En consecuencia opino que debe V.E. devolver los autos al señor Juez Federal a fin de que éste pueda profundizar la sin duda, hasta el mo- .

mento proficua investigación, respecto de aquellos elementos de juicio en función de los cuales ha elevado la causa a conocimiento del Tribunal, en particular respecto de la situación de las personas que revisten status de agentes diplomático, de modo que pueda establecerse del modo antes indicado que se presenta en el caso alguno de los supuestos que habilitan la jurisdicción originaria de V.E. (Fallos: 306:599 , y sus citas).

Buenos Aires, 22 de agosto de 1994. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

Que sin perjuicio del valor de los elementos producidos hasta el presente en el curso del proceso, al no surgir de las actuaciones te

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:932 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-932

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