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Año: 1994, Fallos: 317:933 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nidas a la vista por esta Corte recaudos que habiliten su competencia originaria, de naturaleza excepcional, debe el señor juez federal interviniente continuar con la investigación de la causa, sin que esta decisión tenga otros álcances que excedan la cuestión de competen cia que se resuelve. Ello, sin perjuicio de que nuevos elementos de prueba que pudieran ingresar válidamente al proceso durante su desarrollo permitan a este Tribunal un ulterior examen del punto que ahora se resuelve.

Por ello, oído el señor Procurador General, se resuelve: Devolver .

el presente legajo al señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9. Notifíquese y cúmplase.


RICARDO LEVENE (11) — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bossert.

CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Aun cuando las objeciones se vinculen con cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, ajenas al recurso extraordinario, ello no es óbice para habilitarlo cuando lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional.

JUBILACION Y PENSION. . .
Con posterioridad al acto administrativo que otorgó el beneficio previsional no corresponde efectuar variación alguna que perjudique el nivel alcanzado por el agente durante la vida activa. o
JUBILACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES.
A partir del acto administrativo que otorga el beneficio previsional el jubilado incorpora a su patrimonio el derecho a la prestación con determiñada categoría, por lo cual si la comuna altera los elementos integrantes del estado del

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:933 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-933

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