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Año: 1994, Fallos: 317:934 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jubilado, ello importaría una retrograuación de la condición de pasividad, violatoria de garantías constitucionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .

Es descalificable la sentencia que rechazó el reajuste del haber jubilatorio en virtud de la reubicación escalafonaria solicitada, si la modificación de catego- rías sólo fue decidida por la autoridad municipal con posteriorid id al cese en la función de la titular y cuando ella ya se encontraba en el goce de la jubilación. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó el reajuste del haber jubilatorio en virtud de la reubicación escalafonaria solicitada (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). . .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
o - Buenos Aires, 30 de agosto de 1994.

_ Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carmen Josefina Rodríguez en la causa Rodríguez, Carmen Josefina s/ jubilación", para decidir sobre su procedencia. , Considerando: .

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución del Instituto Municipal de Previsión Social que había rechazado el reajuste del haber jubilatorio en virtud de la reubicación escalafonaria solicitada, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

2?) Que aun cuando las objeciones planteadas por la apelante se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho público local,

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:934 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-934

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