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Año: 1994, Fallos: 317:935 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aspectos que —por su naturaleza resultan ajenos al remedio federal intentado, ello no es óbice para habilitar la instancia de excepción cuando lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional.

3) Que el tema en cuestión ha sido examinado por este Tribunal en Fallos: 307:906 ; 308:2038 y en la causa B.476.XIX. "Benzi, Rolando Alberto s/ jubilación" fallada con fecha 13 de agosto de 1985 en la que se destacó que con posterioridad al acto administrativo que había otorgado el beneficio no correspondía efectuar variación alguna que perjudicara el nivel alcanzado por el agente durante la vida activa. . .

4) Que, en tal sentido, se estableció que a partir del referido acto el jubilado había incorporado a su patrimonio el derecho a la prestación con determinada categoría, por lo cual no podía aceptarse que —so color de efectuar restructuraciones internas la comuna alterara los elementos integrantes del estado del jubilado, pues ello .

importaría una retrogradación de la condición de pasividad, incompatible con las garantías de los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

5) Que la recurrente se jubiló a partir del 1 de julio de 1977, durante la vigencia del régimen previsto por la ordenanza 31.382, con la categoría J-2, que pertenecía a las máximas dentro del escalafón aprobado por la ordenanza 31.420, circunstancia que pone de manifiesto la razonabilidad de los agravios deducidos por la titular contra la decisión de la comuna que, después de haberle reconocido el derecho en las condiciones referidas (fs. 9/10), la reubicó —en forma retroactiva- en otro nivel de la nueva estructura funcional J-18), con desconocimiento de lo que había resuelto con anteriori dad el mismo organismo (fs. 22). .

6) Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio que plantea la necesidad de que en el nuevo escalafón se otorgue a la actora una categoría que sea equivalente a la que se fijó al tiempo del otorgamiento del beneficio, sin que pueda obstar a esta conclusión el hecho de que el rescalafonamiento del cual se agravia la interesada (aprobado por decreto 1624/77 y ordenanza 33.651) hubiera sido sancionado mientras ésta se encontraba todavía en actividad, toda vez que en autos la modificación de categorías de que se trata, . sólo fue decidida por la autoridad municipal con posterioridad al cese

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:935 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-935

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