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Año: 1994, Fallos: 317:938 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, a los fines de hacer compatible tanto el adecuado ejercicio del derecho de defensa de las partes como el resguardo de la jurisdicción de este Tribunal, dispónese correr traslado de los recursos extraordinarios en los términos del art. 257 antes mencionado por el plazo de diez días, habilitándose a ese efecto días y horas inhábiles arts. 153 y 157 del código citado). Notifíquese por ujiería.

RICARDO LEVENE (H) — CArLos S. Favr (en disidencia) — ENRIQUE SanTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BossErT.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON CARLOS S. FAYT -
Considerando: — Que en esta causa la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Ares ha omitido cumplir con la sustanciación de los recursos extraor dinarios interpuestos (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), no obstante lo cual denegó dichos recursos, resolución que, a su vez, motivó las presentes quejas acumuladas.

Que en las circunstancias del caso el solo transcurso del tiempo podría privar de eficacia a la decisión de esta Corte Suprema, por lo que corresponde disponer aquel traslado arbitrando los medios conducentes —para compatibilizar tanto el adecuado ejercicio del derecho de defensa de las partes como el resguardo de la jurisdicción de este Tribunal.

Por ello, córrase traslado de los recursos extraordinarios en los términos del art. 257 antes mencionado por el plazo de cinco días, ha bilitándose a ese efecto días y horas inhábiles (arts. 153 y 157 del código citado). Notifíquese. .

CARLos S. FAYr.

OSCAR ROMANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Todo pleito radicado ante la justicia provincial, en el que se suscitan cuestiones federales, debe arribar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo después de fenecer ante el órgano máximo de la judicatura local.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:938 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-938

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