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Año: 1994, Fallos: 317:936 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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317 , en la función de la titular y cuando ella ya se encontraba en el goce de la jubilación. .

7) Que, en tales condiciones, las objeciones expresadas ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, lo que justifica declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, dado que lo actuado por el instituto municipal importó una mengua de los derechos que habían sido definitivamente incorporados al patrimonio de la jubilada desde el dictado de la resolución de fs. 9/10.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de - origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y . remítase.

Casos S. FAyr (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETrACCHI —
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — Gustavo A. Bosserr. .

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Carlos S. FAYr Considerando: .

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta que- ja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). " Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

Caros S. FAYT.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:936 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-936

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