CONVENCION REFORMADORA DE LA CONSTITUCION
DE LA PROVINCIA ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
En el caso en que el a quo omitió sustanciar los recursos extraordinarios interpuestos (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y frente a N la evidente urgencia de los reclamos, a los fines de hacer compatible el derecho de defensa de las partes y el resguardo de la jurisdicción de la Corte Suprema, corresponde correr traslado de los recursos extraordinarios por el plazo de diez — días con habilitación de días y horas inhábiles. - .
— RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
En el caso en que el a quo omitió sustanciar los recursos extraordinarios interpuestos (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y frente a la evidente urgencia de los reclamos, a los fines de hacer compatible el derecho de defensa de las partes y el resguardo de la jurisdicción de la Corte Suprema, corresponde correr traslado de los recursos extraordinarios por el plazo de cinco días con habilitación de días y horas inhábiles (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de septiembre de 1994.
Autos y Vistos; Considerando: Que en esta causa la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha omitido cumplir con la sustanciación de los recursos extraordinarios interpuestos (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), no obstante lo cual denegó dichos recursos, resolución que, a su vez, motivó las presentes quejas acumuladas.
Que, el estricto cumplimiento de la norma citada obligaría a devolver los autos para que el a quo cumpliera con el recaudo legal ante sus estrados. Empero, y sin abrir juicio sobre la admisibilidad de la pretensión de los recurrentes, dicha solución estricta no se compadecería con la evidente urgencia de los reclamos.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:937
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