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Año: 1994, Fallos: 317:939 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. Los tribunales de provincia se encuentran habilitados para entender en causas que comprenden puntos regidos por la Constitución Nacional, las leyes federales y los tratados internacionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Las decisiones que son idóneas para ser resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación no pueden ser excluidas del previo juzgamiento por el órgano judicial superior de la provincia. - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

En los casos aptos para ser conocidos por la Corte según el art. 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del art. 31 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

En los casos aptos para ser conocidos por la Corte según el art. 14 dela ley 48,1a legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar el acceso al superior tribunal de provincia, en tales supuestos, verbigracia, por el monto de la condena, por el grado de la pena, por la materia o por otras razones análogas.

— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Es descalificable el pronunciamiento que omitió tratar los agravios de índole federal oportunamente introducidos — violación de la defensa en juicio, debido proceso ° y reformatio in pejus — invocando para ello las limitaciones contenidas en el art. 350 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Ea A fojas 177/185, el señor defensor oficial interpuso recurso de ina plicabilidad de ley contra la resolución de la Sala Segunda de la Cáma

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:939 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-939

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