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Año: 1994, Fallos: 317:974 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de septiembre de 1994.

Vistos los autos: "Fisco Nacional (D.G.I.) e/ Tanoni Hnos. S.A. s/ cobro de impuesto contribución solidaria —ejecución fiscal".

Considerando:

19) Que el magistrado a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe, hizo lugar a la inhabilidad de título con la que se pretendió resistir la ejecución fiscal deducida en autos y, en consecuencia, dispuso el rechazo de la ejecución fiscal promovida por la Dirección General Impositiva, a la que impuso las costas del proceso.

2?) Que para arribar a ese resultado estimó que el recurso de apelación deducido en los términos del artículo 74 del decreto 1397/79, contra las liquidaciones cuyos montos se ejecutan, constituía un impe- .

dimento para el libramiento de la boleta de deuda y su ulterior ejecución forzosa. Puntualizó que el señalado recurso resta firmeza a las liquidaciones practicadas por el organismo recaudador.

3) Que contra lo así resuelto la representación fiscal interpuso el recurso extraordinario que luce a fs. 35/38, el que resulta procedente toda vez que aun cuando la decisión en crisis no reviste, en principio, carácter de sentencia definitiva que haga viable dicho remedio federal, se ha configurado en el sub lite un supuesto de excepción, habida cuenta que, tal como ha sido suficientemente invocado y demostrado por la recurrente —lo que importa adecuar su reclamo a los recaudos aludidos en Fallos: 303:1923 -, la cuestión debatida excede el interés individual de las partes y afecta de manera directa al de la comunidad en razón de que incide en la percepción de la renta pública y puede postergarla considerablemente (Fallos: 268:126 y sus citas; 297:227 ; 298:626 , entre muchos otros).

Por lo demás, también como lo señala ajustadamente la apelante, la decisión se exhibe comprometiendo instituciones básicas de la Nación (Fallos: 281:67 y 300:762 , entre otros) lo cual se patentiza cuando median cuestiones de gravedad institucional de la naturaleza planteada en el sub lite (F.499.XXII. "Firestone de la Argentina S.A.I.C.", fallo del 11 de diciembre de 1990). .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:974 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-974

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