Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1994, Fallos: 317:975 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

. 4) Que, en tal sentido, la extinción del proceso tendiente a obtener la percepción de la actualización e intereses reclamados, con sustento en la singular interpretación que efectuara la sentencia acerca del alcance de los artículos 12 de la ley 19.549, 112 de la ley 11.683, 74 del decreto 1397/79 y 243 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conlleva indudablemente un avance sobre las estructuras básicas de la recaudación tributaria, con prescindencia del régimen de .

percepción compulsiva establecido en el artículo 92 de la ley 11.683 t.o. 1978 y modif.); tal como se entendió en G.521.XXV. "Grimaldi, EduardoA. s/ ejecución fiscal" (fallo del 14 de diciembre de 1993), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido, con costas. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

RICARDO LEVENE (4) — AuGusto César BeLLuscio — JuLio S. NAZARENO — EDUARDO Montt O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUsTAVo A. BOosserT.


MALCOM W. MACKENZIE DAVIDSON v. ABEL FELIPE HOUSSAY y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien lo atinente a la determinación del monto del litigio y la base computable para ello configura materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla- a la instancia del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario si la solución adoptada afecta el derecho de la justa retribución de los profesionales y los priva de derechos definitivamente incorporados a su patrimonio como consecuencia de las tareas realizadas.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:975 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-975

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 2 en el número: 425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com