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Año: 1994, Fallos: 317:976 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable la decisión que, al adoptar como monto del litigio al importe del arraigo —apartándose de las normas arancelarias aplicables, practicó una regulación que no guarda relación con la realidad económica de los intereses debatidos en la causa, menoscabando la integridad del crédito de los letrados. °

GO. - .
El arraigo tiene por finalidad garantizar al demandado -en caso de resultar vencedor el futuro de los gastos y honorarios a que se habría visto obligado paralitigar. . , ARRAIGO.

El importe del arraigo no es sino una estimación anticipada de los gastos y honorarios del litigio y no constituye una base apta y autónoma para el cálculo de los emolumentos.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de septiembre de 1994.

Vistos los autos: "Mackenzie Davidson, Malcom W. c/ Houssay, Abel Felipe y otros s/ rendición de cuentas". , Considerando:

1) Que contra la resolución de la Sala J de la Cámara Nacional de —.

Apelaciones en lo Civil que reguló los honorarios del letrado patrocinante de los codemandados, dicho profesional interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 489.

2?) Que autos se había deducido una acción de rendición de cuentas a fin de que los demandados informaran sobre el resultado de .

las gestiones que hubiesen efectuado —ante reparticiones administra- tivas o judiciales, vinculadas con el cobro de una suma de dinero cuya percepción se les habría encomendado. Frente a dicha pretensión los codemandados —además de contestar la demanda- opusieron la excepción de arraigo, defensa previa que fue admitida en ambas instancias (fs. 283/284 y 343); y, finalmente, como consecuencia de no haber

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:976 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-976

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