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Año: 1995, Fallos: 318:1591 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito por no corresponder.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BeELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — RICARDO LEVENE (EH) (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz — GusTravo A. Bossert (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI Y DON RICARDO LEVENE (E).
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). .

Por ello, se desestima la queja. Por no corresponder, devuélvase el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -— RICARDO LEVENE (E1).

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOssert Considerando: .

19) Que el fallo de primera instancia, que decretó el divorcio de los cónyuges, fue revocado parcialmente por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, en cuanto había hecho lugar a la petición subsidiaria de declaración de inocencia formulada por la esposa demandada. Contra esa revocación parcial la demandada dedujo recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja.

2?) Que el remedio federal denegado es inadmisible, ya que los agravios propuestos por la apelante resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, pues remiten al examen de cuestiones de hecho y

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1591 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1591

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