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Año: 1995, Fallos: 318:1593 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El error en que también el actor incurrió al formular su pedido de traslado invocando el citado art. 334, no excusa el ya señalado error , judicial, ya que dar el traslado que corresponde para asegurar el derecho de defensa, es uno de los deberes del juez, a cuyo cargo está la ordenación del proceso.

Las manifestaciones vertidas por el actor (fs. 121/129) al contestar el traslado de la documental presentada por el demandado no significan el ejercicio pleno de su derecho de defensa, ya que ellas debieron .

limitarse a la consideración de esa prueba, y respecto de lo que pudiere exceder a ese tema específico, se dispuso (fs. 130 vta.) que "no será tenido en cuenta...en su dportunidad".

Por ello, se desestima la queja. Por no corresponder devuélvase el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

GusTavo A. BossErr.


HECTOR OSCAR ESCOBAR v. DANIEL FABRIZIO - MUNICIPALIDAD
DE TIGRE y OTRO .

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

En un litisconsorcio activo facultativo las pretensiones individuales deben alcanzar el límite del art. 24, inc. 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

La fundamentación del recurso debe contener un prolijo relato de los hechos de la causa de relevancia principal que permita vincularios con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal a través de una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se sustenta la decisión que se impugna.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1593 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1593

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