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Año: 1995, Fallos: 318:1592 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de derecho común y procesal, materia propia del tribunal de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza al recurso del art. 14 de la ley 48.

39) Que, por lo demás, no se advierte que la resolución apelada, al revocar la declaración de inocencia por no haberse dado traslado al actor del pedido de la demandada y considerar que así resultaba afectado el derecho de defensa de aquél, se halle viciada de un exceso ritual manifiesto que importe su descalificación como acto jurisdiccional válido. No obstante la redacción del último párrafo del art. 204 del Código Civil, que alude a la alegación y prueba de la propia inocencia, lo que se debe probar es la culpa de la otra parte, ya que lo contrario implicaría exigir una prueba negativa de imposible cumplimiento, como sería el demostrar que, a través del tiempo, la propia conducta estuvo exenta de violaciones de los deberes matrimoniales. De esta manera, la norma admite que, aunque el divorcio se funde en el hecho objetivo de la separación, el pronunciamiento se integre con la declaración de inocencia de una de las partes, lo que acarrea los mismos efectos que el divorcio promovido y declarado con fundamento en el art. 202 del Código Civil. De manera que, así como no sería admisible que en el divorcio promovido con invocación del art. 202 la sentencia declarase la culpa de una de las partes en base a afirmaciones introducidas por la otra en su responde sin conferir a éste carácter de reconvención ni dar traslado de su contenido, en el caso de autos, esencialmente idéntico por su trascendencia jurídica, la introducción al pleito del tema de la culpa del actor debió ser por vía de reconvención, con traslado del contenido de la contrademanda y no sólo de la documentación acompañada. La necesidad de conferir dicho traslado se funda en la necesidad de preservar el ejercicio del derecho de defensa, de jerarquía constitucional. .

En autos sólo se dio traslado de la documentación acompañada por la demandada, y, además, fue rechazado, por considerarlo extemporáneo (fs. 132 y 144), el pedido del actor (fs. 131) de que se le corriera traslado del escrito de la contraparte. Tal rechazo se fundó en considerar aplicable al caso el art. 334 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que sólo autoriza a ofrecer prueba documental sobre los nuevos hechos invocados al contestar demanda, sin advertir que la introducción del tema de la culpa del actor no representaba simplemente un nuevo hecho abarcado en el objeto de la litis establecido en la demanda, sino de un nuevo objeto decidendi que se pretendía sumar al anterior —el hecho de la separación— para integrar, entonces ambos, el contenido de la Zitis.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1592 
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