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Año: 1995, Fallos: 318:1838 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

El cobro de impuestos no constituye una causa civil por ser, por su naturaleza, una carga impuesta a personas o cosas con un fin deinterés público y, su percepción, un acto administrativo.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

El respeto de las autonomías provinciales y del sistema federal exige que se reserve a los jueces locales, el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Es ajena a la competencia originaria de la Corte la pretensión que consiste en la ejecución de una tasa de justicia correspondiente a un proceso que tramita ante los estrados provinciales ya que la materia del pleito versa sobre aspectos propios del derecho público local.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte, por provenir de la Constitución Nacional, no es susceptible de ampliarse, restringirse o modificar se.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—-— La Provincia de Buenos Aires, —Fiscalía de Estado- deduce la presente demanda de apremio, en los términos de los artículos 1, 2, 3, 5 y concordantes de la ley provincial 9122, contra Belgrano Sociedad Coo

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1838 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1838

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