Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1995, Fallos: 318:1842 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

negativa de competencia en el expediente tutelar iniciado con motivo de la presunta contravención en que habría incurrido el menor José María Nuñez al encontrarlo inhalando una sustancia que derivó en su narcotización.

El magistrado nacional declinó su competencia en favor del juzgadoprovincial. Sostuvo para ello, que el menor junto con sus guardadores se domicilian en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, y que en caso de adoptarse medidas de protección y tratamiento, ellono sólo involucra al menor sino también a su grupo familiar, que por lo tanto corresponde dar intervención al juez con jurisdicción en su domicilio por que es el que tiene mayor inmediatez con el caso (fs. 14).

A fs. 17 el magistrado provincial, rechazó la invitación planteada por el magistrado nacional. Según su criterio, nosetrata deuna causa asistencial sino que se está frente a una contravención, o causa penal originada por la tenencia de estupefacientes y por lo tanto corr espondeintervenir la justicia nacional.

Con la insistencia del señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Menores N° 7, quedó trabada esta contienda.

En lovinculado a este aspecto, no comparto el criterio sustentado por el magistrado provincial, pues la ley 22.278, modificada por la ley 22.803, en su artículo 1, no prevé para estos casos, medidas punitorias.

Considero, pues, que resulta de aplicación la doctrina de V.E., en el sentido de que no encontrándose el menor imputado de delito alguno, corresponde entender en la causa al juez de menores, donde está radicada la progenitora del menor pues, por la propia naturaleza dela actividad judicial y por las características mismas de la tutela que desplegará el tribunal en beneficio de aquél, no se puede concebir la existencia de actividad tutelar que no esté íntimamente ligada a la inmediatez permanente con el menor y su grupofamiliar, toda vez que la eficiencia de esa actividad está dada por el acercamiento del juez con su asistido (Fallos: 305:1171 ).

En esta inteligencia, opino que corresponde al Juzgado de Menores N% 1 de Morón conocer en la causa. Buenos Aires, 7 de septiembre de 1995. Angd Nicolás Aguero |turbe.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1842 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1842

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 78 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com