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Año: 1995, Fallos: 318:1841 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.

Autos y Vistos:

De conformidad con lodictaminado por el señor Procurador General, declárase que la causa sub examine no es de la competencia originaria deeste Tribunal. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen.

CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.


JOSE MARIA NUÑEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domiciliodelas partes.

No encontrándose el menor imputado de delito alguno


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Entrelostitulares del Juzgado Nacional de Menores N°7 y el Juzgado de Menores N° 1 deMorón, se ha suscitado la presente contienda

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1841 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1841

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