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Año: 1995, Fallos: 318:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de dditos.

La distribución de competencias judiciales entrelas provincias, o entre ellas y la Nación, escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por e territorio. Lugar de ddito.

Corresponde a los magistrados con jurisdicción en el lugar donde fueron descubiertas las conductas previstas por los arts. 33 y 37 del decreto-ley 6582/58 incorporar al proceso los elementos necesarios para conferir precisión ala notitia criminis (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Dditos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.

Si las conductas previstas por los arts. 33 y 37 del decreto-ley 6582/58 carecen de entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional dela Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento, su conocimiento escapa al fuero de excepción (3).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

La Corte Suprema está facultada para dedarar la competencia del juez que realmente la tenga aunque no haya sido parte en la contienda (4).


CAJA COMPLEMENTARIA ve PREVISION PARA EL PERSONAL DE LA
JURISDICCION COMUNICACIONES v. PROVINCIA DE LA RIOJA y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en quees parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Si, en oportunidad de dictar sentencia, corresponderá examinar el acto administrativo en virtud del cual se aduce que ha mediado novación, como así tam1) Fallos: 302:1082 ; 305:707 y 306:1024 .

2) Fallos: 306:1711 . Causa: "Cecheto, Bruno", del 24 de octubre de 1989.

3) Fallos: 303:1607 y 311:486 .

4) Causa: "Samperitti, Ricardo Humberto", del 1° de octubre de 1991.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-183

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