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Año: 1995, Fallos: 318:2136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

En causas en que la decisión apelada por medio del recurso ordinario de apelación cierra el proceso al declarar prescripta la acción, únicamente tal cuestión es objeto de resolución expresa por la Cámara, por Jo que a ello debe circunseribirse el pronunciamiento de la Corte (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

La Corte sólo puede conocer por la vía del recurso ordinario de apelación establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58 respecto de puntos que hayan sido objeto de pronunciamiento expreso por las Cámaras Nacionales de Apelaciones (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt). .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1995.

Vistos los autos: "Miguel, Lorenzo Mariano c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/ ordinario".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar el fallo de la instancia anterior, declaró caduca la acción indemnizatoria intentada por el actor como consecuencia de la privación de libertad sufrida y su inclusión en las actas institucionales dictadas por el gobierno militar de 1976, el vencido interpuso el recurso ordinario de apelación (fs. 920/923), concedido a fs. 963 y fundado a fs. 978/1020. A fs. 1023/1042, el Estado Nacional contestó el traslado conferido.

29) Que el recurso es formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que es parte la Nación Argentina y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición, supera el mínimo previsto por el art. 24, inciso 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución de la Corte N° 552/69.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2136 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-2136

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