Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1995, Fallos: 318:2141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

18 de abril de 1983 y fs. 1188/1189 de los autos "Miguel, Lorenzo Mariano e/ CO.NA.RE.PA. s/ interdicción", fallo del 16 de junio de 1983).

17) Que, sin embargo, este Tribunal tiene resuelto desde antiguo que el concepto de indemnización de perjuicios lleva implícita la realidad de éstos y, para su establecimiento judicial, requiere la comprobación suficiente de tal realidad (Fallos: 196:406 ; 211:1429 ; 273:269 ; 307:169 ; 312:1599 —voto de los jueces Belluscio y Petracchi-).

Tal extremo no se halla cumplido en el sub lite, toda vez que la carga de la prueba incumbía al actor (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y ningún elemento de convicción se ha incorporado al expediente que justifique la ausencia de reinversión o el invocado "congelamiento de las cuentas".

18) Que, en tales condiciones y en mérito a la solución que se adopta, corresponde admitir parcialmente la pretensión actora, por lo que en razón del vencimiento parcial y mutuo que exterioriza el resultado, esta Corte juzga prudente distribuir las costas de todas las instancias en el orden causado (art. 71 del código citado).

Por ello, se revoca la sentencia apelada y, en consecuencia, se hace lugar a la demanda —en forma parcial con el alcance y limitaciones que resultan de los considerandos 10 y 11 del presente pronunciamiento.

Con costas de todas las instancias por su orden (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y remítanse.

Junto S. NAZARENO (en disidencia parcial) — EDUARDO MoLint O'CoNNor en disidencia parcial) — Cantos S. FAyr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López en disidencia parcial) — Gustavo A. Bosserr (en disidencia parcial).


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSserT Considerando:

1) Que los considerandos 1 al 12 constituyen la opinión concurrente de los jueces Levene (h), Belluscio y Boggiano con los que suscriben este voto.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-2141

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 377 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com