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Año: 1995, Fallos: 318:404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 1995.

Vistos los autos: "Cavallo, Luis Enrique c/ Estado Nacional (Mrio.

de Defensa) s/ retiro militar".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar el fallo de primera instancia, hizo lugar a la demanda dirigida a que se reconociese al demandante, en su condición de gendarme retirado, su derecho a percibir las compensaciones asignadas por los decretos 1569/91 y 2000/91 al personal militar de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en actividad en concepto de "complemento transitorio de racionamiento" y de "inestabilidad de residencia", respectivamente.

29) Que contra dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 90/100 —contestado a fs. 101/112-, el cual fue parcialmente concedido por el tribunal a quo a fs. 114 y que resulta admisible en cuanto cuestiona la inteligencia de normas federales efectuada por la cámara y la decisión adoptada ha sido adversa al derecho que la recurrente fundó en aquellas disposiciones (art. 14, inc.

3, ley 48). .

39) Que de acuerdo a lo dispuesto en la ley 19.349, como principio, el haber de retiro habrá de calcularse sobre el 100 de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales a los que tuviere derecho el personal a la fecha de su cambio en la situación de revista, como así también en igual porcentaje sobre "cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad", aunque el otorgamiento de aquélla sea posterior al momento de su pase a retiro, pues habrá de entendérsela acordada en concepto de sueldo (arts. 76 y 94).

En cambio, se excluyen a ese fin -además de las asignaciones familiares establecidas por la legislación nacional los suplementos par— ticulares por actividad arriesgada, por título universitario, por alta especialización, por zona o ambiente insalubre o penoso, por zona crítica, y aquellos otros que el Poder Ejecutivo pudiere crear con alcance particular "en razón de las exigencias a que se vea sometido el perso

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:404 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-404

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