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Año: 1995, Fallos: 318:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que tal conclusión debe ser sostenida tanto en los procesos de conocimiento como en los ejecutivos, desde que en ambos casos los intereses revisten los mismos caracteres con relación a la actividad profesional de cuya remuneración se trata.

4) Que, por otra parte, una conclusión diversa podría llevar a un resultado contrario al espíritu que inspira la norma del art. 40 de la ley 21.839, esto es, que los honorarios en el proceso ejecutivo fueran sensiblemente superiores a los del ordinario, no obstante tener ambos el mismo interés económico comprometido y ser el primero de menor complejidad, aspecto este último que sin duda ha inspirado las reducciones previstas en la norma antes citada.

5) Que, no obstante, en la especie, corresponde regular los honorarios sobre el monto que resulta de la presentación de fs. 541/542, en atención a lo expresamente solicitado por la provincia.

6) Que habida cuenta de lo resuelto por esta Corte en la causa C.181.XXIV, "Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelación", pronunciamiento del 16 de junio de 1993, y con atinencia a aquellos profesionales que son responsables inscriptos, el obligado por las costas deberá incluir en el pago de las retribuciones que se establezcan el importe que corresponda del impuesto al valor agregado.

Por ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada en estas ejecuciones (S.152, S.468, 5.469, S.470,5.471,S.472, D.413, D.301 y D.208) y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 79, 99, 22, 40 y concs. de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor Enrique G. Bulit Goñi en la suma de trescientos noventa y seis mil pesos ($ 396.000) y los del doctor Luis G. Bulit Goñi en la de ciento noventa y nueve mil pesos ($ 199.000).

Asimismo, se fija la retribución del perito único de oficio contador Walter Marino Casellini en la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) y los del consultor técnico de la actora Carlos A. Matarrelli en la de cien mil pesos ($ 100.000). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

CARLos S. FAYT.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:402 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-402

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