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Año: 1995, Fallos: 318:407 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALEJANDRO OLMOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaría de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Si bien no se encuentra justificado mediante informe del Ministerio de Relaciones Exteriores el carácter de diplomático del imputado, corresponde que la Corte entienda con arreglo a lo dispuesto por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, si es de público conocimiento que se encuentra acreditado ante nuestro país como embajador de los Estados Unidos de Norteamérica, situación que suple la exigencia mencionada.

AMENAZAS.
Si las declaraciones que la prensa ha atribuido al embajador no constituyen amenaza -de acuerdo con las exigencias de los arts. 129 bis y 149 ter. inc. 2?, ap. a), del Código Penal- corresponde desestimar la denuncia por no constituir delito lo expresado en ella.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 23, de esta Capital, declinó su competencia, en favor de la originaria de V.E., para conocer de la causa iniciada con motivo de la denuncia efectuada a fs. 1 por Alejandro Olmos.

En ella, el denunciante imputa al señor Embajador de los Estados Unidos de Norteamérica, James Cheek, el delito previsto en los artículos 149 bis y 149 ter., inciso 22, apartado a), del Código Penal, el que habría quedado configurado ante la actitud asumida por el diplomático, con respecto a la decisión parlamentaria de privatizar el servicio nacional de correos y telecomunicaciones, al afirmar que tal iniciativa ...afecta directamente a las empresas norteamericanas..." y que en .

consecuencia, "...los Estados Unidos van a responder al ataque...".

Habida cuenta que Dn. James Cheek, se encuentra acreditado como embajador de los Estados Unidos de Norteamérica y, por ende, reviste status de agente diplomático, soy de la opinión que V.E. resulta competente para conocer, en forma originaria, de estas actuaciones (artículo 117 de la Constitución Nacional, texto reforma de 1994).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:407 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-407

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