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Año: 1995, Fallos: 318:511 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAMARA FEDERAL pr APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA
SUPERINTENDENCIA.
La jurisdicción de Superintendencia de la Corte Suprema no es, como principio, vía hábil para la revisión de actos jurisdiccionales, en cuanto a su acierto y validez y los pronunciamientos de índole jurisdiccional sólo pueden resolverse enla causa concreta en que la cuestión se debate.

SUPERINTENDENCIA.
Es facultad privativa de cada tribunal oral, al momento de resolver una excusación de sus miembros, valorar si corresponde aceptarla o no (art. 57, segundo párrafo, Código Procesal Penal de la Nación).

SUPERINTENDENCIA.
Corresponde a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia desinsacular a uno de sus miembros para integrar el Tribunal Oral en lo Criminal Federal en los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento de alguno de sus miembros.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1995.

Visto el expediente de Superintendencia Judicial N° 112/81, caratulado "Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia s/ reglamento", y Considerando: : 19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia remitió para conocimiento de este Tribunal los acuerdos dictados con fecha 4 y 24 de noviembre del corriente año.

Por el primero, número 282, se agregó al Capítulo III del Reglamento Interno de esa cámara, el siguiente artículo "Suplencia de los

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:511 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-511

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