Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:895 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

sobrescido definitivamente, máxime sí el hecho que originó el proceso data de dieciocho años atrás, y el sobreseimiento de diez, lapsos en los cuales el interesado no ha incurrido en nuevos delitos (').

HORACIO PUZZETTI THOMSON y

SUPERINTENDENCIA.
La adopción de medidas disciplinarias es facultad privativa de los jueces de la causa cuando las faltas tienen su origen en razón de lo uctuado ante ellos (=).

SUPERINTENDENCIA.
La Sala puede ejercer el derecho de sancionar disciplinariamente al juez por las faltas que tienen origen en razón de lo actuado ante ella.

5.A, GOMERIAS ALBERDI C.1 9 COSTAS: Personas en litigio.

Cuando la Administración Pública es levada ante la justicia mediante recurso con el cual sólo se puede impugnar la legalidad de un acto de aplicación del ordenamiento jurídico de la previsión social librado a su competencia, aquélla no defiende derechos particulares sino que actúa como poder público en defensa de la legalidad de un acto administrativo de interés general y en procura de la unidad interpretativa, razón por la que no corresponde equipararla a las pastes en las contiendas judiciales ni someterla a los requisitos y responsabilidades procesales impuestos ordinariamente a aquéllas.

+) 15 de agosto.

2) 15 de agosto.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:895 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-895

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 22 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com