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Año: 1995, Fallos: 318:817 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por otra parte, no se alega ni tampoco se advierte que de ella se derive la producción de perjuicio alguno insusceptible de reparación ulterior cuando su efecto se limita a la no aplicación de un nuevo régimen legal y, por tanto, la subsistencia del vigente hasta la sanción de la disposición cuestionada en autos. , Por ello, se desestima el recurso extraordinario interpuesto.

Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDtJARDO MoLINE O'Connor — CArLos S. FAYr — AucusTto César BELLUSCIO (por su voto) — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A, F: López — GUSTAvo A. Bossert.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario interpuesto.

Notifíquese y devuélvase.


AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO.
RICARDO LUIS PAPUZYNSKY v. CONET .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generali dades.

Aún cuando los agravios del recurrente se circunscriben a la arbitrariedad de la sentencia, ello no obsta a la procedencia del recurso extraordinario si los argumentos que utiliza para fundar la tacha que formula se refieren a la inteligencia otorgada por el a quo a una norma de carácter federal -decreto 1337/87- y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente funda en aquélla (art. 14, inc. 3, ley 48).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:817 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-817

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