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Año: 1996, Fallos: 319:1322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lución 2209/93 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, ratificatoria de la anterior.

2?) Que, para resolver en el sentido indicado, la cámara consideró que el memorial de agravios no satisfacía los extremos exigidos por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, puesto que —según su criterio no constituía una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia del juez de grado respecto de las que el apelante manifestaba su disconformidad.

3) Que contra dicho pronunciamiento el apoderado del SE.NA.S.A.

y el señor Procurador Fiscal interpusieron los recursos extraordinarios cuya denegación originó la queja en examen.

4) Que si bien las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables —como regla- por la vía del art. 14 de la ley 48 cabe hacer excepción a ese principio cuando —como en el sub lite- lo decidido constituye un exceso de rigor formal (Fallos: 307:1430 , 1978 y 2026; 311:2193 ), carece de adecuado sustento (Fallos: 311:1721 ; 314:1893 ) y frustra una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados por el recurrente, fundados en normas de naturaleza federal.

5) Que el caso en examen tiene cabida en los mencionados supuestos de excepción, pues el recurso que el señor Procurador Fiscal presentó ante la alzada contiene serios argumentos críticos respecto de la decisión del juez de primera instancia, cuya consideración pormenorizada resultaba inexcusable para la cámara.

6°) Que, en efecto, en el mencionado escrito (fs. 98/99 vta. de los autos principales), se expusieron, entre otros, los siguientes argumentos: a) existen otras vías legales que permiten obtener la protección del derecho o garantía constitucional que pretende la accionante; b) en el caso la propia actora ha reconocido haber cometido las infracciones que se le imputan, situación que no se concilia con los supuestos para los que está prevista la acción de amparo; c) las transgresiones comprobadas revisten gravedad pues obstruyen o impiden la realización de las tareas de control, y posibilitan maniobras tendientes a ocultar el real volumen operado con fines de evasión de los tributos que gra van el faenamiento de animales y la comercialización de la carne y sus productos resultantes; d) el acto administrativo no es arbitrario ni desmedido, ya que fue dictado de conformidad con las normas vigentes y

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1322 
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