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Año: 1996, Fallos: 319:1321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARNES pr VICTORIA S.A. v. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA ne. MINISTERIO
De ECONOMIA, OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS pr 14 NACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables —como regla— por la vía del art. 14 de la ley 48 cabe hacer excepción a ese principio cuando lo decidido constituye un exceso de rigor formal, carece de adecuado sustento, y frustra una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados por el recurrente, fundados en normas de naturaleza federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la decisión de cámara en cuanto dogmáticamente y sin una referencia concreta a los agravios expuestos por el apelante ni a los fundamentos de la sentencia, afirma que no han sido satisfechos los requisitos exigidos por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de julio de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los demandados en la causa Carnes de Victoria S.A. c/ Servicio Nacional de Sanidad Animal y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación", para decidir sobre su procedencia. Considerando:

12) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó la apelación deducida por el señor Procurador Fiscal contra la sentencia de la anterior instancia que había hecho lugar a la demanda de amparo y dejado sin efecto —en consecuencia— la resolución 1266/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SE.NA.S.A.) —que había dispuesto la suspensión preventiva de la empresa actora, por un plazo de hasta sesenta días, en las inscripciones oportunamente otorgadas y la reso

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1321 
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