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Año: 1996, Fallos: 319:1323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no afecta el derecho constitucional de propiedad; e) según jurisprudencia de esta Corte "no cabe considerar arbitraria ni manifiestamente ilegal la decisión que se funda en textos legales expresos" (fs. 99); 1 cita jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en el sentido de que "cuando se trata de actos fundados en la facultad conferida por una ley que no ha sido atacada de inconstitucionalidad, no se da el rasgo de arbitrariedad manifiesta que es requisito necesario para la procedencia de la acción de amparo" (fs. 99); g) si bien la medida adoptada por el SE.NA.S.A. tiene en cuenta motivos de índole impositiva, ellos son complementarios de razones fundadas en la protección de la salud pública, puesto que la infracción referente a las tarjetas identificatorias de las haciendas depositadas en los corrales y la ausencia de los números de tropa en cada cuarto de las reses hace notoriamente dificultoso el control de sanidad.

79) Que, en tales condiciones, resulta claramente arbitraria la decisión de la cámara en cuanto dogmáticamente —sin una referencia concreta a los agravios expuestos por el apelante ni a los fundamentos de la sentencia que no habrían sido refutados adecuadamente-— afirma que no han sido satisfechos los requisitos exigidos por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. ..

Por ello, se hace lugar a la queja, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la decisión apelada, con costas.

Agréguese la queja a los autos principales y reintégrese el depósito. Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítase.

EDUARDO Mor.INÉ O'Connor (según mi voto) — CarLos S. FAY — AuGusto
CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A.

F. LóPez — AnoLro RoBerro VÁZQUEZ.
VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — Considerando:

19) Que los considerandos 1? al 5? constituyen la opinión concuTrrente de los jueces que suscriben este voto con la de los que integran la mayoría.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1323 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1323

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