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Año: 1996, Fallos: 319:1968 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes (Fallos: 311:1995 ). .

Tal circunstancia no se presenta en estas actuaciones pues, si bien Ja demanda fue erróneamente encauzada, tal deficiencia no le impidió de manera alguna a la Provincia de Buenos Aires el ejercicio amplio de su derecho de defensa, tal como se desprende de su contestación de demanda. Por lo que su rechazo se impone.

Por ello se resuelve: Rechazar las excepciones de prescripción, falta de legitimación para obrar, y defecto legal. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) Notifíquese.

Gustavo A. Bosserr. PROVINCIA DE SANTIAGO per ESTERO v. NACION ARGENTINA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Si la cuestión se suscita entre una provincia y la Nación misma y tiene naturaleza federal, es de la competencia originaria de la Corte Suprema.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. "No corresponde acoger el amparo si se trata de un problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de un Estado provincial, ya que la acción declarativa es un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora con una declaración de certeza.

MEDIDAS CAUTELARES.
Las medidas cautelares no exigen del tribunal examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, pero pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que la justifiquen.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1968 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1968

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