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Año: 1996, Fallos: 319:2311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no es un procedimiento puramente mecánico sino que, como todo juzgamiento, corresponde aplicar el derecho vigente en las particularescircunstancias dela causa (in re: Fallos: 318:1610 , considerando 11 in fine).

Que consecuentemente, la aplicación circunstanciada a cada caso quereciama la ley 24.283 y su carácter de norma regulatoria de situaciones que deben considerarse excepcionales, obliga a realizar una interpretación restrictiva de ella, en función de la cual no parece irrazonable aceptar que, a fin de que la pretensión "desindexatoria" tenga algún sesgo de seriedad y no se constituya, por sí misma, en causa de dilación del juicio, los jueces estén habilitados para exigir a quien la deduzca, que explique siquiera indiciariamente cómo se produce la significativa e injustificada alteración o diferencia de valor a cuya corrección apunta la aplicación dela citada ley. El lo esasí, por lodemás, porque esclaro que ninguna norma de excepción comola aquí considerada puede hacersejugar con la mera invocación de su existencia, sino que debe ser evidenciada su adecuación y pertinencia al caso concreto, y esto último en el momento de introducir la cuestión en la litis. Del mismo modo, la seriedad del planteo exige queno se sugieran pautasa seguir notoriamente inapropiadas, o se expongan en él generalizaciones sobre la materia sin aclarar su específica vinculación con la situación fáctica que plantea la causa. Se trata, en suma, de exigir en la etapa introductoria del planteo -y sin perjuicio delo queen definitiva se decida sobre su admisibilidad la concurrencia de requisitos comunes que hacen ala determinación de su causa, fundamento o título, lo cual constituye una exigencia propia de toda pretensión contenciosa, aun de naturaleza incidental, como lo es la vinculada a la aplicación dela ley 24.283 (arg. arts. 179, 330, inc. 4° y 337 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

5°) Que, desde el punto devista anteriormente expuesto, puede ser advertido que, en abstracto, noresulta inapropiado exigir que el planteofundado en la ley 24.283 reúna inicialmente ciertos recaudos mínimos que hacen a su proponibilidad, vgr. que exista algún fundamento numérico demostrativo dela distorsión que la ley 24.283 pretende corregir; una explicación sucinta de las causas de tal distorsión, etc. Y, en ese sentido, cabe observar que no estableciendo la ley 24.283 un procedimiento específico para su implementación, lo que los jueces pudieran resolver sobre el particular importa, a todo evento, el resultado de una interpretación posible de las condiciones exigibles para que opere la norma, lo cual descarta la existencia de arbitrariedad.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2311 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2311

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