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Año: 1977, Fallos: 298:723 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sido parte en el conflicto (conf. Fallos: 280:36 ; 281:374 y muchos otros), opino que corresponde declarar que el señor Juez Federal de Mercedes, provincia de Buenos Aires, es el competente para intervenir en la presente investigación. Buenos Aires, 7 de setiembre de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1977.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita, se resuelve que en la presente debe seguir entendiendo el Sr. Juez Federal de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a quien se le remitirá. Hágase saber al Sr. Juez a eargo del Tercer Juzgado de Instrucción de Mendoza y al Sr. Juez en lo Penal a cargo del Juzgado NY 3 de Mercedes, Honacio H. Henepia — Aporro R. GanmirLi — AneLanDO F. Rossi — Penno J. Fuías.


ROBERTO CASIMIRO MIERES y Om v. S. A, F. HA. R.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

No constituye sustento adecuado de la sentencia la afirmación —que no se halla referida a elementos coneretos de la causa— de que el derecho a la intimidad no°es una cuestión de caricter arguitectónico y que en el caso no puede hablarse, dada la personalidad del actor, de que haya mediado violación a tal derecho, señalando que sólo se trata de la fotografía de un simple patio de entrada, observable desde la vía pública e imitable con recursos de escenografía, todo lo cual no permite tener por acreditado ataque contra la intimidad de nadie.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federeles. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que —al rechazar la demanda de daños y perívicias por violación al derecho a la intimidad omitió precisar

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:723 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-723

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