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Año: 1996, Fallos: 319:658 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Debe descalificarse el pronunciamiento cuyo fundamento es solo aparente, en tanto no da respuesta a los planteos que formuló la parte en defensa de sus derechos, pues media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Kornblit de Mascheroni, Dora c/ Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar al reclamo de diferencias derivadas de la inclusión del rubro "adicional por función de inspección" en el subsidio mensual correspondiente —como complemento del haber jubilatorio— a un ex agente del Banco Central de la República Argentina. Contra tal decisión (fs. 295/296 de los autos principales, cuya foliatura será citada en lo sucesivo), la parte demandada dedujo el recurso extraordinario (fs. 301/308) que, al ser denegado, motivó la presente queja.

Para resolver de ese modo, el a quo —en lo que interesa— consideró que la resolución 580/78 del banco demandado —por la cual se establecieron pautas para calcular el importe mensual del subsidio, con prescindencia de adicionales por carrera específica dentro de la insti tución— no resultaba "aplicable al actor ya que a éste se le reconoció el adicional por función en virtud de la resolución 255/78, la que no apaTrece como dejada sin efecto por la resolución 580/78 (adicional que fue ratificado por la resolución 4/81).

29) Que los agravios traídos a conocimiento de esta Corte suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía elegida, sin que

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:658 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-658

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