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Año: 1997, Fallos: 320:1258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—!. de un término para el mantenimiento del requerido bajo arresto provisorio . tiene por objeto impedir que, reclamada la detención sin prueba alguna, esa situación continúe más allá del plazo fijado, si el Estado requirente no e presenta antecedentes bastantes para justificar su pedido.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

No corresponde el tratamiento del agravio fundado en la falta de legalización de la ley penal aplicable al delito que motiva el pedido de extradición si la cuestión fue tardíamente introducida ya que la parte nada objetó cuando contestó el traslado previsto por el art..656 del Código de Procedimientos en Materia Penal. - .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: — o e Vienen estas actuaciones a consideración de esta Procuración, en razón del recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 248, por Daniel Nicasio Betancourt Trama, contra la sentencia dictada, a fs. 240/41, por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, el que fue concedido a fs. 250. .

En el pronunciamiento objeto de recurso el tribunal confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 220/23) por la cual se hizo lugar a la extradición de Betancourt Trama, solicitada por la República Oriental del Uruguay, para ser sometido a proceso por el delito de homicidio, en la causa "Scarpa Strata, Alvaro s/ fallecimiento por herida de bala a raíz de rapiña" que se iniciara ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de la Ciudad de Montevideo. .

es - - . —I- - cad .

+ El Señor Defensor Oficial ante la Corte, a quien se le dio intervención a los fines de garantizar un adecuado ejercicio del derecho de defensa del requerido, funda la apelación en la falta del auto de prisión o enjuiciamiento, el vencimiento del plazo establecido entre el arresto provisorio y la presentación del formal pedido de extradición y, la ausencia de certificación de las normas aplicables al caso.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1258 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1258

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