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Año: 1997, Fallos: 320:1262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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revoque el fallo impugnado por las siguientes razones: a) el país requirente omitió acompañar los autos de procesamiento o prisión preventiva de conformidad con lo prescripto en el art. 30 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 y la orden de detención adjuntada carece de fundamentos; b) el vencimiento del plazo para el arresto provisorio establecido en el art. 45 de ese acuerdo de volun tades,apartir del cómputo de aquél en días corridos y no hábiles como fue resuelto; y c) la falta de legalización de las copias de la ley penal aplicable al delito que motiva el pedido. . .

3?) Que en lo atinente al primero de los agravios, cabe destacar que la exigencia contenida en el citado art. 30 tiene como finalidad acreditar la corrección y seriedad de los procedimientos seguidos contra la persona reclamada a quien el país requirente pretende someter a su jurisdicción y, en ese sentido, esta Corte ha considerado que aquel recaudo queda debidamente cumplido con la presentación del auto de procesamiento (Fallos: 263:448 ; 306:67 ), o del mandato de arresto dictado con formalidades análogas a las del auto de prisión preventiva (Fallos: 272:283 ), 0 de la orden de prisión y enjuiciamiento (Fallos: 260:174 ), o inclusive con el del auto que admite la detención (Fallos: 130:200 ).

4) Que, en tales condiciones, la resolución judicial extranjera de fs. 66/67, a la que la propia defensa califica como un simple pedido de captura, satisface el recaudo que exige el citado instrumento multilateral que sólo se refiere al auto de detención cuando se trata de presuntos delincuentes. .

5) Que corresponde, pues, desestimar el primero de los agravios ya que su admisión importaría tanto como apartarse del texto del instrumento convencional (art. 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados) e incorporar un recaudo no previsto por las partes contratantes, alterando unilateralmente lo que es un acto emanado, en el caso, del acuerdo de varias naciones (mutatis mutandi Fallos: 35:207 ).

6°) Que en cuanto a los reparos de fundamentación que atribuye el requerido al auto de detención, ello importa cuestionar las formas intrínsecas de los documentos acompañados por el país requirente, lo cual excede el objeto propió de este tipo de trámites (art. 34, inc. 2? del mismo tratado y doctrina de Fallos: 61:129 ); a lo que cabe agregar que el pedido respectivo ha sido acompañado de copia de las diligencias del sumario actuadas ante aquel juez y que sirven de fundamento al reclamo entablado (mutatis mutandi, Fallos: 39:124 ).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1262 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1262

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