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Año: 1997, Fallos: 320:1261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sa del requerido ha demostrado de qué forma se verían afectados aspectos importantes del orden internacional y conculcados a la vez, derechos fundamentales del hombre, sino por el contrario, el carácter genérico y meramente dogmático de tal invocación, se presenta como ineficaz para modificar el criterio que informa la resolución que accedió al pedido de extradición.

— II - Por todo lo expuesto, solicito que V.E. rechace el presente recurso de apelación ordinaria y confirme el auto de fs. 240/41 mediante el cual, al mantenerse lo resuelto en la instancia anterior (fs. 220/23), se hizo lugar al pedido de extradición que, de Daniel Nicasio Betancourt Trama, efectuó la República del Uruguay, difiriendo su entrega hasta tanto el requerido cumpla con la condena impuesta por el Tribunal Oral N° 4 de esta capital conforme da cuenta la certificación obrante a fs. 219. Buenos Aires, 3 de febrero de 1997. Angel Nicolás Agiiero Iturbe. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de julio de 1997.

Vistos los autos: "Carissi Landaburu, Sergio Javier; Bentancourt Trama, Daniel Nicasio s/ extradición".

Considerando:

19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo CrimMinal y Correccional Federal, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior (fs. 220/223), hizo lugar a la extradición solicitada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal del Tercer Turno de la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con el fin de someter a proceso penal a Daniel Nicasio Bentancourt Trama, por el delito de homicidio. .

2?) Que contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso ordinario de apelación que le fue concedido, y en el que solicita que se

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1261 
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