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Año: 1997, Fallos: 320:1338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En efecto, la peticionaria sostuvo que esa norma viola "[...] el principio republicano de la igualdad contenido en el art. 16 de la Constitución Nacional, puesto que a la afiliada que se casa con un no afiliado, dicho subsidio se le hubiese pagado [...]" (fs. 14).

6) Que una larga línea de precedentes sostiene que en principio no es posible que esta Corte aborde, en el ámbito de su superintendencia, planteos fundados en la Constitución Nacional (conf. caso "Procurador Fiscal del juzgado federal de Salta", Fallos 156:318 —año 1930-; caso Servy", Fallos 181:194 —año 1938-; caso "Stegman", Fallos 227:688 —año 1953-; caso "Day", Fallos 260:62 —año 1964--; caso "Pagani", Fallos 306:1649 —año 1984; caso "Vernengo Prack", Fallos 301:708 —año 1979; caso "Orozco", Fallos 307:2337 año 1985-; caso "Decreto 2474/85", Fallos 308:593 -año 1986-; caso "Krayacich", Fallos 308:814 año 1986; consid. 4° in fine del caso "Gerome", Fallos: 317:330 ). .

Este firme principio se funda en varias razones. Entre ellas, en que por regla no corresponde a este Tribunal hacer declaraciones generales o abstractas sobre la constitucionalidad o no de las normas, sino únicamente con referencia a la aplicación de éstas a un caso contencioso (conf. artículo 116 de la Constitución Nacional; artículo 2° de la ley Ne 27; caso "Bejerano", Fallos 12:372 — año 1872-; caso "Villanueva", Fallos 24:248 —año 1882-; caso "Bonelli", Fallos 95:290 —año 1902-; caso "Ferrocarril Gran Oeste Argentino", Fallos 107:179 —año 1905-.

Es decir, en el marco de controversias entre partes que afirman y contradicen, respectivamente, derechos fundados en la prescripción normativa que se discuta (conf. página 321 del caso "Procurador fiscal del juzgado federal de Salta" —año 1930-; cit.; es ilustrativo señalar que este límite también funciona respecto de la jurisdicción de la Corte Suprema de los Estados Unidos —ver Hart and Wechsler's, "The Federal Courts and the Federal System", pág. 65 a 79, third edition, University Casebook Series, U.S.A., 1990-).

La tesis expuesta en este considerando no puede ser interpretada —tal como lo expresó la Corte hace más de cuarenta años— en el sentido de dejar al recurrente en la imposibilidad de hacer valer los derechos que pudieren corresponder, sino solamente fijar el camino legal para su ejercicio (conf. 1 párrafo de la página 691 del caso "Stegman" —año 1953-,cit.). .

79) Que la recurrente, como se ha visto, ha planteado agravios constitucionales en el ámbito de la superintendencia de esta Corte; y ha

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1338 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1338

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