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Año: 1997, Fallos: 320:1624 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANADIETA DE HERRERO

SUPERINTENDENCIA.
Si bien la doctrina que se refiere a que los magistrados no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo a tomar en cuenta lo que es conducente para esclarecer los hechos y resolver correctamente el diferendo, ha sido establecida en expedientes judiciales, también tiene vigencia para situaciones de orden administrativo y disciplinario.

MINISTERIO PUBLICO.
El Ministerio Público es un órgano que se encuentra inserto dentro de la órbita del Poder Judicial, en franco respeto a la clásica división tripartita de funciones del Estado (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

MINISTERIO PUBLICO.
No se ve cercenada la carrera para quienes sean parte del Ministerio Público Fiscal que, más allá de poseer su propio escalafón —como de hecho existe en las distintas instancias y dependencias de los diferentes fueros del Po der Judicial, el acceso a cargos superiores, como el de juez, requiera en definitiva determinadas condiciones óptimas de admisibilidad, sea previa selección y acuerdo del Senado en la forma en que proceda (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
BuenosAires, 15 de julio de 1997.

Visto el expediente N° 842/96, caratulado "Trámite Personal —solicitud— Dieta de Herrero Ana s/ ley 24.121 (aco 28/96 C.S.J.N.)", y Considerando: , 19) Que más allá de la interpretación que la presentante ha efectuado respecto del primer considerando de la resolución de fs. 40/41, resulta fuera de toda duda que de su íntegra lectura se concluye que se

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1624 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1624

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