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Año: 1984, Fallos: 306:1728 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EDUARDO F, MARQUARDT
SUPERINTENDENCIA.
La denuncia administrativa que cuestiona la validez de un acto del Poder Ejecutivo y las competencias judiciales que el presentante estima asignadas, relacionadas con la consulta convocada por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 2272/84, remite a temas de implicancia constitucional, para lo cual no es regularmente apta la vía de superintendencia elegidas (').

PODER EJECUTIVO,
Resulta inexacto lo afirmado por el presentante en el sentido de que la competencia judicial ejercitada en razón de la consulta del día 25 de noviembre surja de una simple resolución del Ministerio del Interior, pues la resolución 1288 dictada el 18 de octubre de 1984 por ¿se Ministerio ha sido aprobada por el decreto 3371/84, que reglamenta así, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 86, inc. 29, de la Constitución, las disposiciones del Código Electoral Nacional. En punto a uno de los efectos de esa reglamentación, observado por el presentante, conviene destacar que la integración de las juntas electorales sólo está prevista por el art. 48 de dicho Código para los casos de elecciones, y no para el ejercicio de las facultades consultivas que correspondiese reconocer al Cuerpo Electoral.


LUIS DE RIDDER Lina, v. BANCO be 14 NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores.

El criterio para la calificación de sentencia definitiva a los efectos del recurso ordinario de apelación es más severo que en el supuesto del art. 14 de la lev 48 (5).

| RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores Es improcedente el recurso ordinario de apelación contra la sentencia que revocó el fallo de la anterior instancia que había aprobado la liquidación ') 23 de noviembre. Fallos: 156:318 ; 248:147 ; 260:62 : Causa: "Pagani, José Luis s/formula denuncia sobre situación de varios magistrados", del 13 de noviembre d: 1984.

E) 27 de noviembre. Fallos: 240:331 ; 249:172 ; 250:405 ; 275:374 ; 277:49 ; 303:1311 ; 305:141 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1728 
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