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Año: 1998, Fallos: 321:1173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JULIO ALVARADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

De basarse el recurso extraordinario en dos fundamentos, de los cuales uno es la arbitrariedad del pronunciamiento, corresponde considerar a éste en primer término, pues de existir arbitrariedad, no habría sentencia propiamente dicha. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aun en caso de presunciones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de una denuncia de la ANSeS y absolvió al imputado, si para ello equiparó indebidamente los objetos del proceso penal y el de determinación de la deuda previsional, al exigir al organismo nombrado una precisión incompatible con su mera función de tal, lo cual lo condujo a confundir la invalidez con el valor probatorio de los actos procesales iniciales. .


CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL.
La Corte ha establecido, para el ámbito de la justicia federal, que la Cámara Nacional de Casación Penal tiene el carácter de órgano judicial "intermedio"; sin embargo tal pauta jurisprudencial sólo puede regir para las apelaciones dirigidas contra sentencias notificadas con posterioridad a la citada decisión dictada en el caso "Giroldi" (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si los agravios alegados al deducir el recurso extraordinario —esto es, arbitrariedad e incorrecta interpretación de la ley 23.771- se hallan inescindiblemente ligados entre sí, la parcial concesión decidida por el tribunal oral, implica una inadecuada ruptura de la unidad conceptual de la argumentación del apelante y corresponde tratar conjuntamente los agravios admitidos en la concesión parcial citada y los motivos de arbitrariedad invocados (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A.

Bossert).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-1173

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