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Año: 1998, Fallos: 321:2743 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tallada rendición de cuentas en el marco del art. 211 de la ley de concursos. Pone de relieve que la resolución de primera instancia contiene un pralijo examen de los motivos por los cuales las cuentas rendidas debían considerarse suficientes, mientras que la de cámara sólo se apoya en una aser ción dogmática y genérica. Sostiene asimismo quela alzada, al disponer la designación de "peritos árbitros", se apartó de las pretensiones incoadas por las partes, al tiempo que el procedimiento dispuesto permitirá formular nuevas impugnaciones u observaciones sobre cuestiones precluidas. También cuestiona el apercibimiento que se impuso a su parte.

4) Que, a los efectos del recurso previsto en el art. 14 dela ley 48, cabe equiparar loresuelto a sentencia definitiva ya que el apelanteno podría plantear eficazmente sus agravios en otra oportunidad procesal. Sentado lo que antecede, corresponde considerar en primer lugar los argumentos fundados en la doctrina sobrela arbitrariedad, pues si ésta existiera no habría sentencia propiamente dicha (confr. Fallos:

321:407 , considerando 6° y sus citas, entre muchos otros).

5°) Que el juez de primera instancia dispuso que el Banco Central debía presentar "en el término de 20 días hábiles rendición de cuentas en los términos del art. 211 L.C." (fs. 54/54 vta. de los autos principales, a cuya foliatura corresponden las sucesivas citas). En la resolución de fs. 526/530, el juez mantuvo ese marco de actuación al sancionar el incumplimiento de la "rendición de cuentas en los términos del art. 211 L.C.". El fiscal de cámara se ajustó a la misma norma, al dictaminar que: "Las planillas acompañadas lejos están de cumplir mínimamente con la exigencia legal que consagra el art. 211 L.C..." fs. 565 vta. in fine). Finalmente la cámara confirmó lo resuelto sin apartarse del marco legal de referencia (fs. 567/570). Luego, el juez tuvo por "subsanada la omisión de presentar los informes que prescribeel art. 211 delaley 19.551" (fs. 2526).

6°) Que posteriormente la cámara -sin expresar motivos válidos alteró ese marco legal en el pronunciamiento objeto del recurso extraordinario al diferenciar entre la "rendición de cuentas" y los "infor mes" que prescribe el art. 211 de la Ley de Concursos, ubicando la obligación impuesta a la sindicatura en el primero de tales conceptos fs. 2591/2594). Ello lo condujo a la incoherencia de sostener que por no poder considerarse satisfecha la obligación de rendir cuentas, correspondía "dejar sin efecto la decisión defs. 2505/26 que declaró subsanada la omisión de presentar los aludidos informes" (fs. 2591).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2743 
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