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Año: 1998, Fallos: 321:2741 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rencias que al respecto resulten entre la entidad oficial y la fallida fuesen resueltas mediante "peritos árbitros" (art. 516 y 773 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), ya que el apelante no podría plantear eficazmente sus agravios en otra oportunidad procesal.

CONCURSOS.
La omisión de la sindicatura de cumplir con el art. 211 dela ley 19.551, durante un prolongado lapso, no autoriza a prescindir de la consideración de que los matices excusivos y típicos del proceso falencial impiden que la carga establecida por esa norma pueda asimilarse, sin más, a la rendición de cuentas en sentido técnico.

ARBITROS.
La actuación de peritos árbitros —en tanto importa sujetar la decisión judicial a lo que ellos establezcan (art. 773 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)- resulta incompatible con las características del proceso falencial en razón de la limitación que entraña alas facultades del tribunal.

RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable el pronunciamiento que incurrió en exceso de jurisdicción al alterar lanaturaleza de las cuentas que debían ser presentadas por la sindicatura, pues tal concepto había sido definido mediante decisiones que se encontraban firmes, a la vez que transgredió principios de derecho concursal al disponer la actuación de peritos árbitros.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central dela República Argentina en la causa Banco Oddone S.A. s/ quiebra s/ incidente de rendición de cuentas pedidas al síndico liquidador", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, dejó sin efecto lo resuelto en la instancia anterior —excepto en lo

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2741 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2741

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