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Año: 1998, Fallos: 321:2739 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inherentes a la mejor y más correcta administración dejusticia, entrelos que se hallan los relativos a la adecuada composición y funcionamiento de sus órganos.

CORTE SUPREMA.
Si bien las sentencias de la Corte Suprema deben limitarse a lo pedido en el recurso extraordinario, y en el caso el apelante no objetó la sentencia por haber intervenido en ella el juez que se había excusado, el ejerciciode la facultad dela cual el Tribunal hace uso se impone como un deber indedinable a fin de preservar la defensa en juicio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1998.

Vistos los autos: "Vaccaroni, Saúl Pedro d/ D.G.I. s/ demanda de repetición de pago".

Considerando:

12) Que la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata confirmó la sentencia de la anterior instancia en cuanto hizo lugar a la demanda enderezada a obtener la devolución del saldo que la actora registraba a su favor en el impuesto a las ganancias, y la modificó en lo atinente al cónputo de la actualización del importe recamado (fs. 135/137).

2°) Que contra tal decisión el apoderado del organismo recaudador interpusoel recurso extraordinario que fue concedido mediante el auto defs. 161/161 vta.

3) Que el pronunciamiento apelado ha sido dictado por los tres integrantes de la sala, pese a que uno de ellos —el doctor Alejandro Osvaldo Tazza- se había excusado de intervenir en la causa, y tal apartamiento había sido aceptado por sus colegas (fs. 97).

4) Que, dada la gravedad del vicio que presenta la sentencia, y que determina su nulidad, carece de toda eficacia la posterior ratificación formulada por los otros dos integrantes de la sala afs. 159. Por lo demás, la circunstancia de quela decisión haya sido adoptada por unanimidad no obsta a la conclusión expresada, pueslas sentencias de los

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2739 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2739

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